El conflicto de intereses surge cuando los intereses privados de una persona funcionaria pública se anteponen en las decisiones a su cargo, como otorgar una plaza de trabajo o contratar los servicios de una empresa.
Por sí mismo, el conflicto de intereses no es un acto de corrupción sino hasta que afecta la decisión que toma el funcionario en beneficio propio o de los suyos y en contra del interés público.
Que el hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador trabaje para una compañía vinculada con un empresario que forma parte del Consejo Asesor Empresarial y tiene injerencia en el Tren Maya ES UN CONFLICTO DE INTERÉS. ¿Por qué?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) en su artículo 3, fracción VI, define al conflicto de interés como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
La LGRA, en la fracción X del artículo 7, establece que los servidores públicos “se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad”.
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